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Actualizado: Toda la información para poder cobrar el Bono

cobrar-bonoComo ya saben algunos, Contraloría por fin aprobó el reglamento para proceder al pago del bono que venía incluido con la última reforma tributaria del año pasado. Al ser este reglamento publicado en el Diario Oficial, ya podemos anunciar con certeza las fechas y metodología para el pago de este bono de 4UTM. La información detallada a continuación.

Derecho a Reembolso

Podrán acceder al reembolso que establece la ley N° 20.630, los propietarios de los automóviles de alquiler o de los vehículos de transporte remunerado de escolares que figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, respectivamente, al 30 de septiembre de 2012, y que, en ambos casos, permanezcan inscritos en los respectivos registros al momento de solicitar el reembolso y tengan el permiso de circulación correspondiente al año 2012.

Asimismo, según lo establece la ley N° 20.630, podrán acceder al reembolso los propietarios o choferes, según corresponda, de automóviles de alquiler a quienes se haya cancelado la inscripción de su vehículo y efectuado su reemplazo por aplicación del artículo 73 bis del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que a la fecha de solicitud del reembolso el vehículo que ingresa en reemplazo del automóvil cancelado se encuentre con inscripción vigente en el mismo Registro.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, podrán solicitar el reembolso los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley. Asimismo, podrán solicitar este reembolso los cesionarios de los vehículos indicados en el primer párrafo, acreditando dicha condición en la forma establecida en el artículo 4° del Reglamento de la ley 20.630.

Acreditación y Distribución

El reembolso a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630, se ajustará a las siguientes normas:

1)            Tratándose de los propietarios de automóviles de alquiler, cualquiera sea su modalidad de servicio, el monto del reembolso será el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales a la fecha de pago por cada vehículo y por una sola vez.

2)            Tratándose de los propietarios de vehículos del transporte remunerado de escolares, el monto del reembolso será equivalente a dos unidades tributarias mensuales a la fecha de pago por cada vehículo y por una sola vez.

En caso que alguno de los propietarios a que se refieren los números anteriores haya cedido a título oneroso a uno o más choferes el uso de los vehículos de su propiedad para su explotación comercial, el pago a que se refieren los numerales anteriores deberá efectuarse al o los cesionarios. Dicha circunstancia deberá ser acreditada ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, tanto el propietario como el o los cesionarios, acreditando sus respectivas identidades, deberán concurrir y presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva, el contrato o convención que acredite la cesión a título oneroso o una declaración jurada suscrita por ambas partes que indique expresamente que se ha cedido el uso del vehículo a título oneroso para su explotación comercial, debiendo completar en ambos casos el formulario que para estos efectos estará disponible en las Secretarías Regionales.

En caso de que se haya cedido a título oneroso el uso del vehículo a uno o más choferes cesionarios o la explotación del vehículo se efectuase entre propietario y chofer o choferes cesionarios, la distribución del reembolso se regirá por las siguientes reglas:

a)            Deberá ser proporcional a la razón, tiempo o fracción que le correspondiere a cada uno respecto del total del uso del vehículo, de acuerdo a la información que se señale expresamente en el o los contratos correspondientes o declaración jurada según sea el caso.

b)           En los casos en que dicha información no conste en los contratos o documentos correspondientes, la razón, tiempo o fracción que le correspondiere a cada uno respecto del uso del vehículo, será el que declararen en el formulario a que hace alusión el inciso anterior, señalando la razón, tiempo o fracción que le corresponde a cada uno respecto de la totalidad de la explotación del vehículo.

c) Si las partes concurrentes no especifican esa información en el referido formulario, la distribución del reembolso se hará por partes iguales.

Acreditada la cesión en la forma establecida en los incisos precedentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una o más resoluciones que contengan, al menos, la identificación del propietario, del o los choferes cesionarios y la o las placas patentes de los vehículos objeto de dicha cesión, así como la distribución que corresponda a cada una de las personas señaladas. La o las resoluciones deberán ser notificadas a los interesados y comunicadas a la Tesorería General de la República.

Postulación

El pago se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de reembolso ante la oficina de la Tesorería General de la República que corresponda a su domicilio. La presentación de la solicitud se regirá por la siguiente tabla:

Para proceder al pago del beneficio, el propietario o cesionario del o los vehículos, un mandatario debidamente habilitado para tal efecto, o el representante legal, deberán presentar una solicitud de reembolso ante la oficina de la Tesorería General de la República que corresponda a su domicilio.

Requisitos para el pago.

Junto a la solicitud de reembolso requerida, los propietarios, cesionarios, mandatarios o representantes deberán exhibir los documentos que se señalan a continuación, de los cuales deberán dejar una copia simple que acompañe la solicitud respectiva.

a.            Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos Motorizados del o los vehículos. Los certificados deberán tener fecha de emisión no superior a los 30 días corridos previos a la fecha de la solicitud de reembolso.

b.            En el caso de los arrendatarios con opción de compra de vehículos objeto del beneficio, copia autorizada del mandato otorgado por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo haya facultado al arrendatario con opción de compra a percibir el reembolso.

c.            La resolución a que se refiere el artículo 4° del presente reglamento, si procediere, o declaración jurada del propietario señalando que no ha cedido el uso del vehículo a título oneroso, la que se prestará en el formulario que la Tesorería General del República tendrá disponible para esos efectos.

d.            En el evento de actuar a través de mandatario, copia autorizada ante notario del mandato con facultades suficientes o, en caso de actuar a través de un representante, copia autorizada de la escritura en que consta la personería del o los representantes.

e.            En el caso de las personas jurídicas, certificado que acredite estar inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

f.             El permiso de circulación correspondiente al año 2012.

Adicionalmente, Tesorería General de la República verificará, según los medios que tenga disponible, la circunstancia de que los vehículos se encuentren inscritos en los respectivos registros según el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.630.

Recepción de antecedentes.

Recibida la solicitud de reembolso y los antecedentes respectivos, la Tesorería General de la República tendrá un plazo de hasta diez días hábiles para verificar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos que establece la ley y el reglamento, luego de lo cual deberá proceder a efectuar el pago que corresponda. El cronograma de pagos se realizará de acuerdo a las fechas indicadas en el artículo 5° del D.S. Nº 1343 y conforme al plazo antes indicado. Aquellas solicitudes que no cumplan con lo establecido en la ley y el reglamento, no podrán obtener el reembolso establecido en la ley y deberán ser rechazadas.

En el caso que una solicitud de reembolso sea rechazada, la resolución que contiene el rechazo deberá ser notificada al solicitante mediante carta certificada y en contra de dicha resolución procederán los recursos previstos en la ley N° 19.880 de bases de procedimientos administrativos, en los plazos y términos establecidos en ese cuerpo legal.

Forma de pago.

El pago se efectuará mediante cheque nominativo, vale vista bancario, depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que el o los solicitantes señalen en el formulario que contiene la solicitud de reembolso. El reembolso señalado en el artículo 3° del reglamento no será compensable ni retenible.

La información resumida, la puedes ver aquí.

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