Estimados colegas:
Es sabido por cada uno de ustedes que el día 11 de enero recién pasado se inicio el proceso de pago del bono compensatorio a los propietarios de cada uno de los taxis y taxis colectivos de Chile, a razón de 4 UTM por cada unidad en un sólo pago. Esto naturalmente dio inicio a una serie de complicaciones debido a la interpretación que hacen los funcionarios de Tesorería General de la República local, tanto a la ley como al reglamento respectivo. Es por que ello vamos a señalar algunas situaciones especificas que se transformarán en regla general para el particular:
1-. El listado de los vehículos que tienen derechos a este bono es el existente en el registro nacional el último día de septiembre del año 2012 , por lo tanto si ese día alguien tenía cancelado en forma definitiva su vehículo por renovación de material y no había ingresado la segunda etapa del proceso, no tiene derecho al bono. Sin embargo, quien hubiese ingresado la segunda etapa y solo tenía la inscripción provisoria se le incluirá en el listado de adjudicatario del bono en el transcurrir de los días, previo a la solicitud que deberá hacer dicho propietario ante el seremitt respectivo.
2-. Si alguien realizó su renovación de material con posterioridad al último día de septiembre, sí tiene derecho y le deben pagar el bono.
3-.Quien hubiese vendido su auto con posterioridad a la fecha indicada, en el día de hoy le señalarán que no tiene derecho al bono, pero con el correr de los días esto se solucionará y el bono se le cancelará al propietario actual.
4-.Los vehículos que cambiaron de dueño con posterioridad a la fecha indicada y además hicieron renovación de material se verán como casos especiales y se buscara la forma de solucionar el problema para que se le cancele el bono al propietario actual, cuyo trámite deberán iniciar en la Secretaría Regional Ministerial que corresponda a su zona.
5-. Respecto a la persona habilitada para cobrar el bono, este es el propietario o el mandatario en el caso que se haga a través de un poder notarial. Para ello deben hacer la solicitud y firmar la declaración jurada simple señalando que no tienen conductor a título oneroso, lo que no significa que no tiene chofer. Lo que está señalando es que no tiene su auto arrendado a través de un contrato escriturado, por lo tanto, el propietario cobrará el -o los- bonos que correspondan por cada uno de los autos que posea.
Es obvio que una persona no puede conducir más de un auto o 10 autos si se da el caso, pero insistimos: cuando firma la declaración jurada no esta diciendo que no tiene chofer, lo único que esta diciendo es que no tiene entregado su auto a un tercero a través de un contrato de arriendo escrito y firmado por ambas partes. Por lo tanto solo deben ir al Seremit tanto el dueño como el conductor de los autos que si tienen un contrato escriturado a señalar el porcentaje del bono que se le pagará al conductor, lo que será autorizado con posterioridad a través de una resolución de la Subsecretaria de Transporte y sólo en ese instante el conductor podrá concurrir con dicho documento hasta la tesorería a solicitar el porcentaje que le autorizó el propietario.
Según nuestro punto de vista, si alguien le quiere entregar un porcentaje al conductor, que lo haga directamente, evitándose con ello esta engorrosa tramitación. Para los casos especiales, no incluidos en el punto anterior, les solicitamos que nos los informen para gestionar su solución ante el estamento que corresponda.
Atentamente:
Héctor Sandoval Gallegos
Presidente de CONATACOCH