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CONGRESO DESPACHA NORMA QUE SUSPENDE POR 5 AÑOS LA INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS

Por 92 votos a favor y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto (boletín 9816) que suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, el que fue informado a la Sala por el diputado René Manuel García (RN), de la Comisión de Transportes

El proyecto se originó en una moción del senador Juan Pablo Letelier, quien explica que desde su creación en 1991, bajo la ley 19.040 (establece normas para adquisición por el fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros), la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros se ha suspendido en 4 oportunidades (1998, 2000, 2005 y 2010).

La principal razón de estas suspensiones fue el gran número de automóviles existentes, lo que agudizaba dos problemas con los que incluso todavía se está luchando: la congestión vehicular y la contaminación atmosférica.

En 2010 se pensó en alzar esta suspensión una vez que existiera una solución efectiva a estos problemas, lo cual a juicio del autor, todavía no se logra

En base a esto, el texto legal propone suspender, por el plazo de cinco años, contado desde el 15 de noviembre de 2015, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en los casos calificados técnicamente de acuerdo con los criterios fijados en la ley N° 20.474 y su reglamento, que para este solo efecto se entenderán vigentes.

Estos criterios son: 

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el Reglamento.
b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra.

De todas formas, las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en más de un 5% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Estas medidas no afectarán el derecho a solicitar el reemplazo o cambio de modalidad de los taxis actualmente inscritos en el mencionado Registro, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, se establece la posibilidad de que en circunstancias calificadas como caso fortuito o de fuerza mayor, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda autorizar el traslado entre los Registros Regionales de Servicios de Transporte de Pasajeros.

Esta ley comenzará a regir a partir del 15 de noviembre de 2015, que corresponde a plazo de vencimiento de la actual prorroga contemplada en la ley Nº 20.474.

 

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