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MODIFICACION DEL DECRETO 212 PERMITE CILINDRADA DE 1400cc PARA TAXIS COLECTIVOS

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Martes 19 de Noviembre de 2013

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

MODIFICA DECRETO N° 212, DE 1992

foto1200x200Num 177.- Santiago, 30 de agosto de 2011- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, 7° y 32° N°6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 18.059, en el artículo 62° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, de Tránsito; en el artículo 3° de la ley N°18.696; el decreto supremo N°212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y demás normativa aplicable.

Considerando:

Que el mercado nacional está ofreciendo automóviles sedán tres volúmenes, de cilindrada de L4 litros, de dimensiones y prestaciones equivalentes a uno de cilindrada de 1.5 litros, que los hacen aptos para prestar servicios de taxi.

Que para lo anterior, es necesario actualizar la normativa contenida en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, «Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros».

Decreto:

Artículo 1°: Modificase el artículo 73°, letra b), del decreto supremo N°212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

a) Intercalase el párrafo segundo siguiente, pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente:

«Contar con un motor 1,4 litros de cilindrada y cuya homologación del modelo lo tipifique como sedán.».

b) En el tercer párrafo actual, que pasa a ser cuarto, suprímase el punto aparte (.) y a continuación del guarismo «1.551 cc» agrégase la siguiente expresión «y en la categoría de motor de 1,4 litros, aquellos cuya cilindrada sea superior a 1.350 cc e inferior a 1.451 cc.».

Artículo 2°: El presente decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publiquese.- SEBASTIÁN PlÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcel Didier Fierro, Jefe División Administración y Finanazas.

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