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PUBLICACION DE LA LEY 20.696

ley2069601Modifica la Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional al transporte público remunerado de pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FRAR).

Con fecha 26 de septiembre de 2013, en la edición N° 40.667 del Diario Oficial, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones publicó la Ley N° 20.696, cuerpo legal que viene a modificar la Ley N° 20.378 indicada en el título.

Esta es la modificación legal que nos encontrábamos esperando,  dado que en su redacción contiene los siguientes aspectos favorables para nuestra actividad:

Se incrementa el monto total máximo del subsidio, hasta por 380.000 millones, para el período que abarca hasta el año 2022;
En el nuevo artículo 2° de la Ley, se reconoce en forma expresa al taxi colectivo como parte integrante del sistema de transporte público de pasajeros.
“Para los efectos de esta ley, se entenderá por transporte público mayor el que se efectúa mediante buses, minibuses, trolebuses y taxibuses, o a través de otros modos terrestres, ferroviarios, marítimos o aéreos, y se entenderá por transporte público menor a los taxis colectivos, en la medida en que estén destinados a un uso masivo por parte de la población y sometidos a un régimen regulatorio de carácter legal, reglamentario y,o contractual para su debida autorización y fiscalización.”

En el artículo cuarto transitorio se establece la creación del Fondo de Apoyo Regional (FAR), para el financiamiento de iniciativas de transporte, conectividad y desarrollo regional. En síntesis, el destino que tendrá este fondo, será el siguiente:

1.- Grandes proyectos de desarrollo, de infraestructura general, transporte público, modernización y otros; los que podrán involucrar más de una región y más de un período presupuestario. Entre estos proyectos podrán incluirse:

a) Ejecución de un programa especial mediante el cual los Gobiernos Regionales estarán facultados para convocar a un proceso de renovación de buses, minibuses, trolebuses y taxibuses. Asimismo, los Gobiernos Regionales podrán convocar a programas de modernización del transporte público mayor y taxis colectivos, en su calidad de transporte público menor, destinados a la incorporación de tecnologías menos contaminantes y mejoras en aspectos de seguridad, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

b) Infraestructura para el transporte público y su modernización, tales como diseño e implementación de planes de mejora del transporte público, de inversión en infraestructura para el transporte o la modernización de la gestión de los sistemas.

c) Cualquier otro proyecto de inversión, distinto de los señalados anteriormente, los que se deberán fundar en la relevancia de dichas inversiones para la región o regiones.

2.- Un Programa de Apoyo a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante ferrocarriles, destinado a financiar su sustentabilidad económica a través del financiamiento de mejoras realizadas en las condiciones técnicas y de calidad de prestación de los servicios, entre otros.

Santiago, 30 de septiembre de 2013

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