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SII : Resolución Exenta N° 119 norma Impuesto Adicional aplicable a la compra de vehículos nuevos

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El Servicio de Impuestos Internos acaba de publicar la Resolución Exenta N° 119, de 2014, que norma la aplicabilidad de los llamados “Impuestos Verdes”, contenidos en la Ley 20.780 (Reforma Tributaria).
 
Este impuesto, de tipo adicional, será aplicado a partir del lunes 29 de diciembre cada vez que se adquiera un vehículo motorizado nuevo, liviano o mediano. Se exceptúan aquellos indicados expresamente en el artículo 3° de la Ley N° 20.780. Tampoco se aplicará este gravamen cuando se trate de ventas de camionetas nuevas, de hasta 2000 kilos de capacidad de carga útil, siempre y cuando pasen a formar parte del activo inmovilizado de contribuyentes del IVA.  
 
Para determinar este impuesto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones informará al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República los elementos considerados para el cálculo: rendimiento urbano y emisión de gases nocivos (óxido de nitrógeno), formula que, asociada al valor total del vehículo (IVA incluido), fijará el impuesto que deberá pagarse.
 
Aplicación del impuesto
Este Impuesto Adicional se aplicará una única vez, cuando se compre el vehículo nuevo. La declaración y pago se debe realizar directamente en el sitio web de Tesorería, ingresando los datos requeridos en el Formulario N° 88. Se podrá pagar en línea  o en instituciones bancarias en convenio con Tesorería.
 
Solo con una copia del comprobante de pago y la factura de venta respectiva podrá inscribir el vehículo en el Registro Civil. Si el impuesto no es cancelado, el nuevo vehículo no podrá ser inscrito.
 
En caso de que exista error en el pago del impuesto, en el ingreso de los datos del contribuyente o en la identificación del vehículo, la corrección de los errores o la solicitud de devolución debe canalizarse a través de una rectificación que deberá ser presentada en Tesorería. 
 
Exenciones 
Las camionetas nuevas, de hasta 2000 kilos, adquiridas por contribuyentes del IVA, que se usarán en la explotación del negocio, gozarán de la exención dispuesta por la ley. Para tal efecto, deberán declarar en propio Formulario 88 dispuesto por la Tesorería, marcando la opción “pasa a formar parte del activo inmovilizado”, lo que será validado con la información del SII, documento impreso que servirá para acreditar la exención al momento de inscribir la camioneta en el Registro Civil

 
Por su parte, si el sistema no reconoce el Rut del adquirente o arrendatario bajo el sistema leasing, como contribuyente del IVA, las correcciones o solicitudes de aclaración para que se reconozca tal atributo, deberán ser requeridas al SII.
 
Devolución del impuesto a taxistas
El Decreto Supremo N° 241, de 2014, y la Resolución N° 119, de igual año, señalan que los vehículos nuevos, que soportaron el Impuesto Adicional, y que son registrados como taxis en el Ministerio de Transportes, solicitarán la devolución en el sitio Web de Tesorería, quien procederá a la emisión de la respectiva orden de egreso y posterior devolución, previa verificación electrónica con en el Ministerio de Transportes del vehículo, beneficiario y pago del impuesto soportado.
 
Calculadora del impuesto
Para asistir en el cálculo de este Impuesto Adicional, nuestro Servicio dispondrá en sii.cl, menú de Tasación Fiscal de Vehículos, opción “Impuesto a emisiones contaminantes vehículos nuevos”, una aplicación llamada “Asistente de cálculo de impuesto a emisiones contaminantes” para conocer el monto de este impuesto. Para ello, se debe ingresar el valor total (IVA incluido), marca, tipo y modelo del vehículo, o bien el CIT (Código de Informe Técnico del vehículo, el cual se encuentra en el Certificado de Homologación y en la respectiva factura).

 

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